Marcas Nacionales

Actualmente el registro de una Marca en España se rige por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y por su Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Por lo general, las marcas pueden consistir en :

palabras, letras, números, dibujos, fotos, formas, colores, logotipos, etiquetas, o combinación de estos elementos.

Que se empleen para diferenciar productos o servicios. En algunos países, los lemas publicitarios también se consideran marcas y se pueden registrar como tales en las oficinas nacionales de marcas. Asimismo, cada vez son más los países que permiten el registro de formas menos tradicionales de marcas, tales como los colores únicos, los rasgos tridimensionales (por ejemplo, la forma de un producto o su embalaje), los signos sonoros (sonidos), y los signos olfativos (olores).

Sin embargo, muchos países han puesto límites a aquello que puede ser registrado como marca y por lo general admiten únicamente los signos que se aprecien visualmente o que puedan ser representados gráficamente.

Ámbito geográfico

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Características del servicio

  • Informe previo de viabilidad
  • Presentación inmediata
  • Seguimiento del expediente
  • Asesoramiento gratuito
  • Consecución del registro
desde

235

Están incluidos:

Tasas Oficiales, honorarios profesionales e impuestos

El precio expuesto hace referencia al registro de la Marca en España en una sola clase. El registro de la Marca en más clases, supondrá un cambio en el importe siendo de 190 € por cada clase adicional a partir de la segunda.

Etapas del procedimiento

PRESENTACIÓN

De inmediato

Una vez que dispongamos de todos los datos del titular registral, junto con el gráfico o logo que se desee proteger, procedemos con la solicitud, de la que obtenemos número de registro, fecha con indicación del año, día, hora y minuto.
PUBLICACIÓN

10/15 días de la solicitud

Una vez solicitado el registro, el expediente es publicado en el BOPI-Boletín Oficial de la Propiedad, para su exposición pública.
EXPOSICIÓN PÚBLICA

Duración 60 días

Una vez publicado en el BOPI, deberá estar en exposición pública durante 60 días a efectos de posibles oposiciones por parte de terceros por ser idéntica o parecida fonética o gráficamente.
CONCESIÓN

Duración 90/120 días

Una vez transcurrido el plazo legal de exposición publica, la OEPM notificará la CONCESIÓN o el SUSPENSO del expediente.
TM ALERT

Vigilancia diaria

Una vez concedido, es muy necesario efectuar un seguimiento de vigilancia y mantenimiento, para conocer todas las marcas que salen publicadas diariamente en los diferentes Boletines Oficiales, mediante una comparación por identidades, fonética y gráficamente.

Registro con Newpatent®

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